1. LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Artículo 1: Las partes contratantes se someten a las
disposiciones de la Ley 19.678 como a las del presente contrato de
seguros. Esta póliza consta de Condiciones Generales y de Condiciones
Particulares. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con
las Particulares, se estará a lo que dispongan éstas últimas.
2. COBERTURA
Artículo 2: En virtud de este plan de Seguro, la
compañía aseguradora pagará el capital asegurado al Tomador de la
presente póliza (acreedor de los saldos asegurados), inmediatamente
después de acreditarse a su entera satisfacción el fallecimiento del
asegurado, previa deducción de cualquier obligación a favor de la
compañía.
La compañía pagará la indemnización correspondiente en un
plazo máximo de 60 días corridos a partir de la presentación de toda
la documentación requerida para la prueba del fallecimiento.
A los efectos de este seguro, se entiende por capital
asegurado, el monto identificado como saldo de deuda vigente al
momento de ocurrencia del siniestro, de conformidad con lo estipulado
en las Condiciones Particulares y con la información periódica que
suministre el Tomador.
Artículo 3: La cobertura que otorga esta póliza
contempla la muerte del asegurado por enfermedad o accidente, sin
exclusiones, a menos que el fallecimiento ocurra:
1º. Por consecuencia de enfermedades y/o lesiones graves
preexistentes al momento de la incorporación del asegurado a esta
póliza diagnosticadas al Asegurado, con anterioridad a su
incorporación al seguro, y que fuera causa directa del fallecimiento
del mismo.
2º. Por suicidio.
3º. Por participación del asegurado en guerra
internacional, sea que Uruguay tenga o no intervención en ella; en
guerra civil, dentro o fuera de Uruguay; o en motín o conmoción contra
el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado
tenga participación activa en dicho motín o conmoción.
4º. Por participación como conductor o integrante de
equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos
o de tracción a sangre.
5º. Por todo riesgo derivado de reacciones o accidentes
nucleares, químicos, epidemias o peste.
6º. Por riesgos
catastróficos, entendiéndose por tales, entre otros, terremotos,
inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones de volcanes.
7º. Por intervención en pruebas de prototipos de aviones,
automóviles u otros vehículos a propulsión mecánica.
8º. Por realizar pruebas de buceo, acrobacia, jockey o
doma de potros o fieras, montañismo, esquí acuático o de montaña,
motonáutica u otras actividades análogas, manipuleo de explosivos y/o
armas.
9º. Por exposición a radiaciones atómicas.
10º. Por consumo de alcohol, así como por abuso de drogas,
estupefacientes, narcóticos o estimulantes. Se entiende consumo de
alcohol, toda concentración mayor a lo permitido por la Ley de
tránsito, en caso de ocurrir el siniestro, conduciendo un vehículo.
11º. Por acto ilícito provocado deliberadamente por el
Tomador.
12º. Por participación en empresa criminal.
13º. Por viajes acuáticos, subacuáticos o aéreos de
cualquier naturaleza, excepto como pasajero de líneas regulares
sujetas a itinerario fijo.
14º. Por terrorismo.
Artículo 4: Los incapaces absolutos y los
menores de 18 años de edad no son asegurables para el caso de muerte.
En Condiciones Particulares, se indicará la edad máxima de ingreso y
la edad máxima de cobertura para la presente póliza. El Tomador
excluirá a todos aquellos que no cumplan con los requisitos de
asegurabilidad antes detallados. En caso de un siniestro de un
asegurado que no haya cumplido con los presentes requisitos de
asegurabilidad, la compañía solo se obliga a devolver el valor de las
primas recibidas sin intereses y con deducción de los gastos
incurridos.
Artículo 5: La cobertura se extiende a la
estancia, tránsito o permanencia del asegurado en el Uruguay, así como
al tránsito o permanencia del asegurado en el extranjero, salvo en
países que no mantengan relaciones diplomáticas con el Uruguay,
considerándose como tales aquellos que informe el Ministerio de
Relaciones Exteriores de nuestro país.
3. VIGENCIA
Artículo 6: La responsabilidad que la Compañía
Aseguradora asume por el presente contrato, sólo comienza en la fecha
de vigencia señalada en las condiciones particulares de la presente
póliza y previo pago de la prima. La presente póliza permanecerá
vigente para aquellos asegurados por los cuales se abonen las primas
correspondientes.
4. DECLARACIONES
Artículo 7: La veracidad de las declaraciones hechas
por el asegurado en la solicitud del seguro, en sus documentos
accesorios y/o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando
éste corresponda, constituye condición de validez de este contrato de
seguro.
Cualquier reticencia, declaración falsa o inexacta
relativa al estado de salud, ocupación, actividades y/o deportes
riesgosos del asegurado, aún hecha de buena fe, que pudiera influir en
la apreciación del riesgo o de cualquier circunstancia que, conocida
por la Compañía Aseguradora, pudiera retraerle de la celebración del
contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones,
faculta a la misma a demandar la nulidad del contrato. Transcurridos
los tres años desde la celebración del contrato, la compañía
aseguradora no podrá invocar reticencia del asegurado, si ésta fuera
de buena fe. En caso de existir mala fe del asegurado, la compañía
aseguradora podrá invocar la reticencia del asegurado en cualquier
momento.
5. PREMIO
Artículo 8: El premio se indicará en las Condiciones
Particulares. Asimismo, se indicará –en dichas Condiciones- su
periodicidad y los vencimientos.
El atraso por parte del Tomador en más de 30 días corridos
en el pago de los premios determinará la caducidad automática de los
seguros respecto de los asegurados cuyos premios no se hubieren
pagado. Por lo tanto, no se indemnizarán los siniestros que ocurran
después de los 30 días corridos de gracia. La
Compañía podrá disponer de un mayor plazo de gracia, en
cuyo caso se indicará en las Condiciones Particulares.
Tanto el capital asegurado como el monto del premio se expresarán
en la misma unidad de valor en que esté expresado el crédito o
saldo.
6. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Artículo 9: Los impuestos, tasas y contribuciones de
cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los
aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Tomador, de
los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el
caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo
de la Compañía.
7. REHABILITACION DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL
Artículo 10: En caso de caducar el certificado
individual por falta de pago del premio, el asegurado podrá, en
cualquier momento, solicitar su rehabilitación.
Para resolver sobre esta petición, la Compañía Aseguradora
podrá exigir del asegurado que acredite, satisfactoriamente, que reúne
las condiciones de salud, y otras necesarias para ser readmitido como
asegurado, y que se paguen los gastos que origina la rehabilitación.
8. INFORMACION REQUERIDA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Artículo 11: El Tomador se compromete a enviar a la
compañía aseguradora, con la periodicidad del pago del premio, un
medio magnético que incluya –como mínimo- la siguiente información de
los asegurados:
• Nombre del Deudor Asegurado
• Cédula de Identidad
• Fecha de Nacimiento
• Saldo Impago
• Moneda del Saldo
• Premio retenido por concepto de seguro
9. PRUEBAS DE FALLECIMIENTO
Artículo 12: El fallecimiento del asegurado se
acreditará con el respectivo testimonio de partida de defunción
otorgado por el Registro Civil, sin perjuicio de otros antecedentes
que pueda solicitar la Compañía Aseguradora. En caso de muerte
presunta, ésta deberá acreditarse de conformidad a la ley.
El plazo para comunicar al Tomador la aceptación o el rechazo del
siniestro será de treinta días corridos a contar de la recepción de la
respectiva denuncia, o eventualmente, de cualquier documentación
adicional que se solicite para verificar el fallecimiento, lo que sea
posterior. En caso de silencio, se tendrá el siniestro por
aceptado.
Artículo 13: Será necesaria la presentación del
testimonio de partida de nacimiento del asegurado para cobrar el
importe de esta póliza. Si la edad comprobada excediese la declarada y
aplicada de acuerdo con la tarifa vigente a la fecha de la emisión de
la póliza, la Compañía pagará el capital reducido en proporción a las
primas realmente pagadas. Si la edad fuese menor que la declarada, se
pagará el capital y el exceso de prima cobrado. La comprobación de la
edad del asegurado será admitida por la Compañía Aseguradora en
cualquier época.
Artículo 14: En caso de extravío o destrucción de la
póliza, la Compañía, a solicitud del asegurado, emitirá un duplicado
de la póliza. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo
del asegurado.
Artículo 15: Las acciones fundadas en esta
póliza y en los certificados respectivos prescriben a los cinco años
de ocurrido el fallecimiento del asegurado.
Artículo 16: Cualquier dificultad que se
suscite en relación con el presente contrato de seguro, con motivo de
la interpretación o aplicación de sus condiciones generales,
especiales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre
cualquier indemnización u obligación referente a la misma, podrá ser
resuelta por un árbitro, nombrado de común acuerdo por las partes, en
un plazo que no excederá los treinta días corridos de suscitada la
dificultad. Si los interesados no se pusieran de acuerdo en la persona
del árbitro, cada parte designará un árbitro quienes a su vez
designarán un tercero, en un plazo de treinta días corridos de
configurado el desacuerdo sobre la persona del árbitro. Este será
quien en definitiva decida, en un plazo que no excederá en ningún caso
los treinta días corridos y su dictamen será inapelable.
En caso de no recurrir a arbitraje, cualquiera de las partes puede
acudir a la Justicia Ordinaria, siendo los Tribunales competentes los
de la capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 17: Para todos los efectos legales del
presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio
especial la ciudad de Montevideo. El asegurado debe comunicar a la
compañía aseguradora si, una vez vigente el contrato de seguros, tiene
intención de fijar o residir fuera del país.
Artículo 18: Toda notificación entre las partes
se considerará válida si lo es a través de telegrama colacionado u
otro medio fehaciente.
Artículo 19: El Tomador será el único
responsable por cualquier obligación derivada de compromisos asumidos
o afirmaciones efectuadas respecto del asegurado, en exceso de lo que
resulta de las condiciones Generales y Particulares de la presente
póliza. Queda entendido y expresamente aclarado que, en los contratos
amparados por estos seguros, la empresa Contratante se obliga a
incorporar en los mismos una cláusula por la cual los herederos del
Asegurado serán liberados de la obligación cubierta por la póliza
contratada, luego de constatado el fallecimiento del asegurado y
abonado el Capital por la Compañía.
1. TOMADOR - Grafobel S.A.
2. ASEGURADOR - Zurich Santander Seguros Uruguay S.A.
3. PLAN DE SEGURO - Seguro sobre la vida de deudores
de Grafobel S.A.
4. ASEGURADOS - Se consideran asegurados las personas
físicas deudores de préstamos de Grafobel S.A. que éste incluya en los
listados respectivos. El Tomador deberá eliminar de la información de
deudores a aquellos que se hallen en mora por más de dos (2) meses, lo
que por esta circunstancia quedaran excluidos de la cobertura que
otorga la presente Póliza. Dichos deudores podrán reingresar al seguro
abonando el importe de las primas pendientes.
5. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD – Se establece una
edad máxima de incorporación de 84 años inclusive y una edad máxima de
permanencia de 85 años inclusive.
6. BENEFICIARIOS - El beneficiario de esta póliza, en
caso de fallecimiento de algún asegurado, será Grafobel S.A. o su
cesionario legal o convencional, a cualquier título.
7. CAPITAL ASEGURADO - Corresponde al saldo de deuda
informado por Grafobel S.A.
8. PRIMA DE SEGURO - La prima mensual del seguro será
6,0 ‰ sobre el saldo de deuda.
9. VIGENCIA - Desde el 29 de febrero de 2024. Las
partes acuerdan que la presente póliza tendrá un plazo de cobertura
anual, siendo su renovación automática al cabo de este período. La
presente póliza permanecerá vigente mientras sea pagada la prima
estipulada y sólo durante el período que ella cubra. El Tomador tiene
derecho a rescindir la presente póliza sin expresar causa, cuando lo
considere conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por
escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama
colacionado y se deberá comunicar con una antelación de un mes. El
Asegurador tendrá derecho a rescindir la presente póliza al
aniversario de su emisión y se deberá comunicar con una antelación de
un mes. Cancelada la póliza, se cancelarán automáticamente los
certificados de Incorporación incluidos en la misma, y en caso de que
corresponda, se devolverá el importe del premio no corrido.