SEGURO DE VIDA CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES


POLIZA N° 114/COL/0224 POLIZA DE SEGUROS COLECTIVOS



DE SALDO DEUDOR

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES

1. LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Artículo 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley 19.678 como a las del presente contrato de seguros. Esta póliza consta de Condiciones Generales y de Condiciones Particulares. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan éstas últimas.

2. COBERTURA
Artículo 2: En virtud de este plan de Seguro, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado al Tomador de la presente póliza (acreedor de los saldos asegurados), inmediatamente después de acreditarse a su entera satisfacción el fallecimiento del asegurado, previa deducción de cualquier obligación a favor de la compañía.

La compañía pagará la indemnización correspondiente en un plazo máximo de 60 días corridos a partir de la presentación de toda la documentación requerida para la prueba del fallecimiento.

A los efectos de este seguro, se entiende por capital asegurado, el monto identificado como saldo de deuda vigente al momento de ocurrencia del siniestro, de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares y con la información periódica que suministre el Tomador.

Artículo 3: La cobertura que otorga esta póliza contempla la muerte del asegurado por enfermedad o accidente, sin exclusiones, a menos que el fallecimiento ocurra:

1º. Por consecuencia de enfermedades y/o lesiones graves preexistentes al momento de la incorporación del asegurado a esta póliza diagnosticadas al Asegurado, con anterioridad a su incorporación al seguro, y que fuera causa directa del fallecimiento del mismo.

2º. Por suicidio.

3º. Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Uruguay tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Uruguay; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.

4º. Por participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre.

5º. Por todo riesgo derivado de reacciones o accidentes nucleares, químicos, epidemias o peste.

6º. Por riesgos catastróficos, entendiéndose por tales, entre otros, terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones de volcanes.

7º. Por intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos a propulsión mecánica.

8º. Por realizar pruebas de buceo, acrobacia, jockey o doma de potros o fieras, montañismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas, manipuleo de explosivos y/o armas.

9º. Por exposición a radiaciones atómicas.

10º. Por consumo de alcohol, así como por abuso de drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes. Se entiende consumo de alcohol, toda concentración mayor a lo permitido por la Ley de tránsito, en caso de ocurrir el siniestro, conduciendo un vehículo.

11º. Por acto ilícito provocado deliberadamente por el Tomador.

12º. Por participación en empresa criminal.

13º. Por viajes acuáticos, subacuáticos o aéreos de cualquier naturaleza, excepto como pasajero de líneas regulares sujetas a itinerario fijo.

14º. Por terrorismo.

Artículo 4: Los incapaces absolutos y los menores de 18 años de edad no son asegurables para el caso de muerte. En Condiciones Particulares, se indicará la edad máxima de ingreso y la edad máxima de cobertura para la presente póliza. El Tomador excluirá a todos aquellos que no cumplan con los requisitos de asegurabilidad antes detallados. En caso de un siniestro de un asegurado que no haya cumplido con los presentes requisitos de asegurabilidad, la compañía solo se obliga a devolver el valor de las primas recibidas sin intereses y con deducción de los gastos incurridos.

Artículo 5: La cobertura se extiende a la estancia, tránsito o permanencia del asegurado en el Uruguay, así como al tránsito o permanencia del asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con el Uruguay, considerándose como tales aquellos que informe el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país.

3. VIGENCIA
Artículo 6: La responsabilidad que la Compañía Aseguradora asume por el presente contrato, sólo comienza en la fecha de vigencia señalada en las condiciones particulares de la presente póliza y previo pago de la prima. La presente póliza permanecerá vigente para aquellos asegurados por los cuales se abonen las primas correspondientes.

4. DECLARACIONES
Artículo 7: La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud del seguro, en sus documentos accesorios y/o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituye condición de validez de este contrato de seguro.

Cualquier reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, ocupación, actividades y/o deportes riesgosos del asegurado, aún hecha de buena fe, que pudiera influir en la apreciación del riesgo o de cualquier circunstancia que, conocida por la Compañía Aseguradora, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la misma a demandar la nulidad del contrato. Transcurridos los tres años desde la celebración del contrato, la compañía aseguradora no podrá invocar reticencia del asegurado, si ésta fuera de buena fe. En caso de existir mala fe del asegurado, la compañía aseguradora podrá invocar la reticencia del asegurado en cualquier momento.

5. PREMIO
Artículo 8: El premio se indicará en las Condiciones Particulares. Asimismo, se indicará –en dichas Condiciones- su periodicidad y los vencimientos.

El atraso por parte del Tomador en más de 30 días corridos en el pago de los premios determinará la caducidad automática de los seguros respecto de los asegurados cuyos premios no se hubieren pagado. Por lo tanto, no se indemnizarán los siniestros que ocurran después de los 30 días corridos de gracia. La

Compañía podrá disponer de un mayor plazo de gracia, en cuyo caso se indicará en las Condiciones Particulares.

Tanto el capital asegurado como el monto del premio se expresarán en la misma unidad de valor en que esté expresado el crédito o saldo.

6. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Artículo 9: Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Tomador, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

7. REHABILITACION DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL
Artículo 10: En caso de caducar el certificado individual por falta de pago del premio, el asegurado podrá, en cualquier momento, solicitar su rehabilitación.

Para resolver sobre esta petición, la Compañía Aseguradora podrá exigir del asegurado que acredite, satisfactoriamente, que reúne las condiciones de salud, y otras necesarias para ser readmitido como asegurado, y que se paguen los gastos que origina la rehabilitación.

8. INFORMACION REQUERIDA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Artículo 11: El Tomador se compromete a enviar a la compañía aseguradora, con la periodicidad del pago del premio, un medio magnético que incluya –como mínimo- la siguiente información de los asegurados:
• Nombre del Deudor Asegurado
• Cédula de Identidad
• Fecha de Nacimiento
• Saldo Impago
• Moneda del Saldo
• Premio retenido por concepto de seguro

9. PRUEBAS DE FALLECIMIENTO
Artículo 12: El fallecimiento del asegurado se acreditará con el respectivo testimonio de partida de defunción otorgado por el Registro Civil, sin perjuicio de otros antecedentes que pueda solicitar la Compañía Aseguradora. En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse de conformidad a la ley.
El plazo para comunicar al Tomador la aceptación o el rechazo del siniestro será de treinta días corridos a contar de la recepción de la respectiva denuncia, o eventualmente, de cualquier documentación adicional que se solicite para verificar el fallecimiento, lo que sea posterior. En caso de silencio, se tendrá el siniestro por aceptado.
Artículo 13: Será necesaria la presentación del testimonio de partida de nacimiento del asegurado para cobrar el importe de esta póliza. Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa vigente a la fecha de la emisión de la póliza, la Compañía pagará el capital reducido en proporción a las primas realmente pagadas. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el capital y el exceso de prima cobrado. La comprobación de la edad del asegurado será admitida por la Compañía Aseguradora en cualquier época.
Artículo 14: En caso de extravío o destrucción de la póliza, la Compañía, a solicitud del asegurado, emitirá un duplicado de la póliza. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del asegurado.
Artículo 15: Las acciones fundadas en esta póliza y en los certificados respectivos prescriben a los cinco años de ocurrido el fallecimiento del asegurado.
Artículo 16: Cualquier dificultad que se suscite en relación con el presente contrato de seguro, con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales, especiales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, podrá ser resuelta por un árbitro, nombrado de común acuerdo por las partes, en un plazo que no excederá los treinta días corridos de suscitada la dificultad. Si los interesados no se pusieran de acuerdo en la persona del árbitro, cada parte designará un árbitro quienes a su vez designarán un tercero, en un plazo de treinta días corridos de configurado el desacuerdo sobre la persona del árbitro. Este será quien en definitiva decida, en un plazo que no excederá en ningún caso los treinta días corridos y su dictamen será inapelable.
En caso de no recurrir a arbitraje, cualquiera de las partes puede acudir a la Justicia Ordinaria, siendo los Tribunales competentes los de la capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 17: Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Montevideo. El asegurado debe comunicar a la compañía aseguradora si, una vez vigente el contrato de seguros, tiene intención de fijar o residir fuera del país.
Artículo 18: Toda notificación entre las partes se considerará válida si lo es a través de telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
Artículo 19: El Tomador será el único responsable por cualquier obligación derivada de compromisos asumidos o afirmaciones efectuadas respecto del asegurado, en exceso de lo que resulta de las condiciones Generales y Particulares de la presente póliza. Queda entendido y expresamente aclarado que, en los contratos amparados por estos seguros, la empresa Contratante se obliga a incorporar en los mismos una cláusula por la cual los herederos del Asegurado serán liberados de la obligación cubierta por la póliza contratada, luego de constatado el fallecimiento del asegurado y abonado el Capital por la Compañía.



CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES



1. TOMADOR - Grafobel S.A.

2. ASEGURADOR - Zurich Santander Seguros Uruguay S.A.

3. PLAN DE SEGURO - Seguro sobre la vida de deudores de Grafobel S.A.

4. ASEGURADOS - Se consideran asegurados las personas físicas deudores de préstamos de Grafobel S.A. que éste incluya en los listados respectivos. El Tomador deberá eliminar de la información de deudores a aquellos que se hallen en mora por más de dos (2) meses, lo que por esta circunstancia quedaran excluidos de la cobertura que otorga la presente Póliza. Dichos deudores podrán reingresar al seguro abonando el importe de las primas pendientes.

5. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD – Se establece una edad máxima de incorporación de 84 años inclusive y una edad máxima de permanencia de 85 años inclusive.

6. BENEFICIARIOS - El beneficiario de esta póliza, en caso de fallecimiento de algún asegurado, será Grafobel S.A. o su cesionario legal o convencional, a cualquier título.

7. CAPITAL ASEGURADO - Corresponde al saldo de deuda informado por Grafobel S.A.

8. PRIMA DE SEGURO - La prima mensual del seguro será 6,0 ‰ sobre el saldo de deuda.

9. VIGENCIA - Desde el 29 de febrero de 2024. Las partes acuerdan que la presente póliza tendrá un plazo de cobertura anual, siendo su renovación automática al cabo de este período. La presente póliza permanecerá vigente mientras sea pagada la prima estipulada y sólo durante el período que ella cubra. El Tomador tiene derecho a rescindir la presente póliza sin expresar causa, cuando lo considere conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado y se deberá comunicar con una antelación de un mes. El Asegurador tendrá derecho a rescindir la presente póliza al aniversario de su emisión y se deberá comunicar con una antelación de un mes. Cancelada la póliza, se cancelarán automáticamente los certificados de Incorporación incluidos en la misma, y en caso de que corresponda, se devolverá el importe del premio no corrido.

Versión Abril 2024